English / Español
 
 
INFORMACIÓN CONSULAR
| Consulados | Servicios Consulares | Consejo de Participación Ciudadana |
     

  Fecha: 29-11-2018

Símbolos Patrios


Información sobre Doble Nacionalidad

El término “Doble Nacionalidad” se aplica a la figura jurídica que surge cuando un/a ciudadano/a ya sea nacional o extranjero tienen dos o más nacionalidades, por origen o por adopción.

En el Ecuador, a partir de la Constitución Política de 1998, según lo prescrito en los artículos 10 y 11, se crea la figura de la doble nacionalidad. Al respecto dice:

“Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen”.

El anterior caso se aplica a los extranjeros que obtienen la nacionalidad ecuatoriana, ya sea por nacimiento mediante el procedimiento denominado “Reconocimiento de Nacionalidad Ecuatoriana por Nacimiento”, mediante el cual los hijos de ecuatorianos nacidos en el extranjero pueden obtener la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, según lo prescrito en el artículo 7, numerales 2, 2.1.,2.2. y 2.3 de la Constitución Política ecuatoriana.

O, también, a aquellos extranjeros que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, artículo 8 de la Constitución.
“Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.

Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o que se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana...”

Este caso corresponde a la posibilidad de todo ecuatoriano de obtener otra nacionalidad sin perder la ecuatoriana.

Así mismo quienes antes de la presente Constitución hubieren perdido la nacionalidad ecuatoriana, podrán recuperarla al culminar el trámite para la recuperación de nacionalidad.

DISPOSICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION PARA CIUDADANOS ECUATORIANOS QUE POSEEN DOBLE NACIONALIDAD.

Los ciudadanos ecuatorianos que quieran regresar al Ecuador, tienen la obligación de presentar sus documentos de viaje de ecuatoriano si su intención es quedarse por “más de 3 meses”, o a su vez, presentar únicamente el pasaporte extranjero si su estancia en el país va a ser por corto tiempo (menos de 3 meses).

2. Todo menor de edad que habiendo sido inscrito en el Consulado de Ecuador como ciudadano ecuatoriano, y haya obtenido el Certificado de Inscripción, deberá, obligatoriamente a través de la persona con quien viaje, presentar dicho documento conjuntamente con su pasaporte a los agentes de Migración del Aeropuerto de ingreso. Además llenar su tarjeta de embarque con datos ecuatorianos, a fin de que sea sellado con Doble Nacionalidad.

3. Recordar a los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, que si tienen dos nacionalidades, deberán ingresar al Ecuador con el pasaporte ecuatoriano de esta forma se evitará que sean considerados como extranjeros y se evitará de esta forma la obligatoriedad de salir del país a la caducidad de su permanencia legal y en caso de superar esta el pago de multa de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS, que por contravención establece la Codificación a la Ley de Migración vigente.

 

 

Inicio...

MRE - Ecuador MRE - Ecuador MRE - Ecuador

 

     
Derechos Reservados 2007